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Traducido y legalizado. Sobre las traducciones juradas que van al extranjero

En este post un poco sobre las traducciones  juradas inversas, es decir, al idioma extranjero hechas en España y sobre todo si necesitan ser legalizadas de algún modo (además de llevar la propia traducción jurada y estar el documento ya legalizado, previamente a la realización de la traducción).

Cada país o sus representaciones diplomáticas tiene sus propias reglas. Por ejemplo, recientemente hablamos de que las traducciones juradas al portugués que vayan a Brasil no servirán si son hechas por un traductor jurado nombrado en España, por mucho que intentemos legalizarlas.

Ahora. La mayoría de países que aceptan las traducciones juradas hechas en España sin ningún tipo de reticencia.  Sobre todo hablamos de los países de la UE,   EEUU, el resto de países de América del Sur (traducciones juradas al español hechas en España), la gran mayoría de países de África, Europa de Este (aquí con algunas excepciones puntuales) y Asia.

  • Normalmente (en el 80% de los casos)  el esquema es: original+legalización del original+traducción jurada de todo.
  • En caso de ser documentos académicos y con destino a cualquier país de la Unión Europea ni siquiera es necesaria la legalización (Apostilla de la Haya), con lo cual con el original+traducción jurada ya es suficiente.

Pero algunas veces la autoridad receptora de documentos puede pedir una legalización adicional de la propia traducción. El modo más sencillo de hacerlo es presentar la traducción jurada en la oficina del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en Madrid donde le ponen el sello autenticando la firma del traductor jurado.

Otra vía algo más laboriosa pero igualmente válida es que el traductor jurado firme el documento delante del notario, haciendo  éste constar que en efecto se trata del traductor jurado a quien identifica por sus documentos.  Esta vía requiere desplazamiento del traductor jurado y en consecuencia puede resultar más costosa. Eso sí, si en algún sitio le piden (cosa muy muy infrecuente) que también aparezca Apostilla en la traducción jurada, la autenticación notarial de la firma podría ser una vía de poner luego la Apostilla sobre la traducción. En este caso la Apostilla se pondrá sobre la mencionada autenticación notarial y se realizará en el notario autorizado por su colegio profesional a poner Apostillas.

Lo mejor siempre es saber de primera mano qué le pide el organismo donde va a presentar los documentos.  Hasta ahora vemos que  la mayoría de las autoridades extranjeras ven con buenos ojos las traducciones juradas hechas en España, pero si tiene dudas, confirme con ellos o contáctenos a nosotros para que le podamos asesorar:

LINGUA FRANCA TRADUCCIONES JURADAS

TF: 950486503

la ficha completa de nuestros contactos está aquí.

 

 

 

 

 

 

 

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Olga Kulebiakina

Gerente de Lingua Franca Traducciones Juradas

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