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Legalización de firma de traductor jurado en el Consulado

Algunas instituciones extranjeras algunas veces piden que la firma del traductor jurado que aparece en su traducción jurada sea «legalizada por el consulado» del país destinatario.

Para que la firma de un traductor jurado esté legalizada en el consulado de algún país en España, el traductor presenta su firma  ante dicho consulado, paga una pequeña tasa y ya  la firma queda registrada.

En muchos consulados ya conocen a todos los traductores jurados de España y la reconocen sin más.

En otros consulados no exigen que la firma del traductor esté reconocida en el propio consulado, sino que exigen que la traducción jurada se selle antes en el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Cuando este sello (el de MAEC) está puesto en cualquier traducción jurada a cualquier lengua extranjera, la traducción es obligatoriamente aceptada por el Consulado de ese país en España.

Las únicas excepciones son Rumanía y Brasil que de ninguna forma aceptan a día de hoy ninguna traducción jurada firmada por traductor jurado autorizado por España y tienen que ser traducciones juradas realizadas por traductores jurados en estos respectivos países.

Nosotros también hacemos traducciones juradas para Brasil y Rumanía, traducciones válidas y aceptadas en estos países y sus consulados en España.

Foto de Olga Kulebiakina
Olga Kulebiakina

Gerente de Lingua Franca Traducciones Juradas

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